La Sala de lo Contencioso Administrativo ha avalado la propiedad del Ayuntamiento de Sabiñán sobre la reliquia, lo que ha sido confirmado en la sentencia del 7 de marzo de 2023. En esta sentencia, se condena además a costas al Ayuntamiento de Illueca por su demanda. El Tribunal ha establecido que la propiedad del cráneo es del Ayuntamiento de Sabiñán, al haberla recibido por donación de la familia Olazábal-Bordiu en el pleno del 3 de abril de 2019.
Tras el robo y recuperación en el año 2000, el cráneo del Papa Luna permaneció en depósito en el Museo de Zaragoza, a la espera de ser devuelto a sus legítimos propietarios una vez finalizasen las acciones legales. La familia del Palacio de Argillo donó el cráneo de Benedicto XIII, y el Ayuntamiento de Sabiñán solicitó la devolución del bien al Gobierno de Aragón. Se impusieron requisitos para acoger la reliquia en la capilla de Santa Ana de la iglesia parroquial, y finalmente, en junio de 2021, el cráneo fue trasladado a Sabiñán.
Según reza la sentencia, “el bien permaneció en Sabiñán de manera ininterrumpida desde la Guerra de Sucesión (1701 a 1714) hasta que en el año 2000 fue objeto de un robo con fuerza”. El Tribunal ahonda en la cuestión de que desde esa lejana fecha, el Ayuntamiento de Illueca nunca reclamó la reliquia del papa “hasta el año 2020 nadie cuestionó ni la posesión ni la propiedad del cráneo por la familia del Conde de Argillo”. La argumentación de la Sala hace referencia a que el artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que “se reputará dueño el que estuviere poseyendo la cosa al tiempo de incautarse de ella el juez de instrucción”. Por ello concluye que se ha obrado correctamente al devolver el bien a quien lo poseía en el momento de su incautación: la familia Olazábal-Bordiu, y en consecuencia, a quien ellos realizaron la donación del bien, o sea, el Ayuntamiento de Sabiñán. Por todo lo anterior, se desestimó el recurso del consistorio de Illueca y se les impuso el pago de las costas del recurso.
El Ayuntamiento de Sabiñán se ha mostrado satisfecho con la sentencia, ya que confirma la legalidad del proceso y avala la propiedad del consistorio de Sabiñán del cráneo del Papa Luna, Pedro Martínez de Luna y Pérez de Gotor.